Suponiendo que exista evidencia de que el fundador ocultó deliberadamente una vulnerabilidad crítica y representó falsamente el producto como seguro, ¿ese comportamiento encajaría en los elementos del fraude según el art. 380? Sí. 🇨🇦 Para obtener una condena, la Corona generalmente tendría que demostrar más allá de toda duda razonable que: 1. Hubo conducta deshonesta (como engaño, falsedad u otros medios fraudulentos). 2. El acusado sabía que la conducta era deshonesta o fue voluntariamente ciego a ese hecho. 3. La conducta deshonesta causó una privación real o puso en riesgo la propiedad de las víctimas.
Neil JacobsCompartir

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