Hace un año hoy, se firmó la Ley GENIUS. Cada regla de implementación debía estar lista. No se emitió ninguna. La fecha límite legal fue ayer, un sábado. El Registro Federal no publica fines de semana, y una regla no es final hasta que se publica allí. Por lo tanto, el último día en que esto podría haber ocurrido realmente fue el viernes. No llegó nada. Aquí está lo documentado: 1. El marco de la OCC — propuesta de la 12 CFR Parte 15, emitida el 25 de febrero — sigue siendo una propuesta. 376 páginas, 199 preguntas numeradas para comentarios. Nada en ella vincula a nadie. 2. Esa propuesta excluyó deliberadamente el BSA, AML y las sanciones de la OFAC. La OCC las separó en un proceso normativo independiente “en coordinación con el Departamento del Tesoro”. 3. Esa propuesta independiente de la OCC sobre el BSA no llegó hasta el 22 de junio — con un período de comentarios de 30 días. 4. La propuesta conjunta de identificación de clientes se publicó la misma semana con un período de 60 días. Los comentarios se extienden hasta finales de agosto. No se puede cerrar un proceso normativo mientras su propio período de comentarios aún esté abierto — eso es ley básica de notificación y comentario, no una preferencia de programación. 5. Los formularios semanales y trimestrales de reporte de la OCC siguen abiertos para comentarios hasta el 11 de agosto. Los formularios que los emisores deben presentar aún no existen. 6. La Reserva Federal nunca emitió una propuesta prudencial independiente. Los bancos miembros estatales que emiten stablecoins actualmente no tienen ningún marco. 7. El Tesoro propuso su regla estatal “sustancialmente similar” el 3 de abril. Los comentarios cerraron el 2 de junio. No hay regla final. No se ha certificado ningún régimen estatal. 8. Ningún régimen extranjero ha sido declarado comparable. Esa determinación requiere una recomendación unánime del Comité de Revisión de Certificación de Stablecoins — Secretario del Tesoro, Presidente de la Fed, Presidente de la FDIC. La fecha límite de reciprocidad no es hasta el 18 de julio de 2027. 9. La ley no impone ninguna sanción por perder la fecha límite del 18. El Congreso estableció una fecha, no una consecuencia. No hay disposición de respaldo, ni regla por defecto, ni disparador de cumplimiento. Otra fecha límite perdida. 10. La fecha de vigencia ahora está fijada: 18 de enero de 2027. **La Ley entrará en vigor en la fecha más temprana entre 18 meses desde su promulgación o 120 días después de las reglas finales.** Con ninguna regla final, la vía de los 120 días está muerta. El respaldo es lo único que queda. Aquí hay lo que podemos inferir: Las agencias aceptaron esto en junio. No se abren períodos de comentarios que cierran en agosto si se pretende finalizar en julio. El incumplimiento fue una decisión, no un fracaso. Y un retraso nunca es neutral. Solo mueve dónde se toman las decisiones. EL PROCESO NORMATIVO ES PÚBLICO: períodos de comentarios, expedientes, texto publicado, todos leen la misma página. LA AUTORIZACIÓN NO LO ES. Cartas, aprobaciones de bancos fiduciarios, solicitudes de cuenta principal — estas avanzan mediante discreción supervisor, caso por caso, sin cronograma publicado. Cada mes que el marco normativo permanezca sin redactar es un mes más en que el perímetro se dibuja una aprobación a la vez en lugar de por reglas. Cuando la Parte 15 sea final, el conjunto de entidades que poseen permiso federal ya existirá. La regla no creará el campo. Lo ratificará. Observe qué Y QUIÉN recibe aprobación, no qué se publica.
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