¿Cuáles son algunas malas interpretaciones comunes al intercambiar una criptomoneda por otra? 1. "No retiré a una cuenta bancaria, por lo tanto, no es gravable." El IRS no le importa si el dinero nunca tocó una cuenta bancaria tradicional o una moneda fiduciaria. En el momento en que se ejecuta el intercambio en la cadena o en un exchange centralizado, se activa la obligación tributaria. 2. Intercambios de bienes similares (Sección 1031): Los contribuyentes solían argumentar que los intercambios de criptomoneda a criptomoneda eran intercambios "de bienes similares" con diferimiento fiscal. La Ley de Recortes Fiscales y Empleos cerró explícitamente esta práctica, aclarando que la Sección 1031 se aplica únicamente a bienes inmuebles (bienes raíces).
Ralph Mendoza, EACompartir
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