La Autoridad Tributaria de Colombia exige a las plataformas de criptomonedas que presenten datos de usuarios

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La autoridad tributaria de Colombia exige a las plataformas de criptomonedas que presenten datos de usuarios y de la cadena bajo una nueva norma de informes. La Resolución 000240 de la DIAN, emitida el 24 de diciembre de 2025, obliga a las plataformas a reportar la titularidad de las cuentas, volúmenes de transacciones y saldos netos. Esta norma abarca Bitcoin, Ethereum, stablecoins y otras criptomonedas destacadas. Se alinea con los estándares de la OCDE y se aplica tanto a proveedores nacionales como extranjeros que atienden a usuarios colombianos. El informe comenzará con el año fiscal de 2026, y el primer informe completo deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2027.

BlockBeats informa que el 9 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia introdujo un nuevo requisito obligatorio de informes dirigido a los proveedores locales de servicios de criptomonedas, con el objetivo de aumentar la transparencia en el ámbito de los activos digitales y combatir la evasión fiscal.


Se sabe que el 24 de diciembre de 2025, DIAN emitió la Resolución N.º 000240, que exige a las plataformas de intercambio, entidades intermedias y otras plataformas que manejen Bitcoin, Ethereum, monedas estables y otras criptomonedas recopilar y reportar datos detallados de usuarios y transacciones.


La información que se debe reportar incluye detalles sobre la titularidad de las cuentas, el volumen de transacciones, la cantidad de unidades transferidas, su valor de mercado y el saldo neto. Esta medida tiene como finalidad seguir el marco de reporte de activos en criptomonedas de la OCDE, y se aplica a los proveedores de servicios nacionales y extranjeros que brindan servicios a residentes o contribuyentes de Colombia.


Según se informa, aunque la resolución entrará en vigor inmediatamente al finalizar 2025, las obligaciones de presentar informes comenzarán a aplicarse a partir del período fiscal de 2026. El primer informe completo que cubra todo el año 2026 deberá presentarse antes del último día laborable de mayo de 2027.

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